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Funciones de la entidad

Funciones y competencias del IIDGC

 

Artículo 1.-

Al amparo del artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y bajo la denominación de INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES en lo sucesivo I.I.D.- el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, constituye un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo sin finalidad lucrativa y de duración indefinida. Dicha institución se regirá por los presentes Estatutos, supletoriamente por las demás disposiciones legales aplicables, particularmente por la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 38/88, de 28 de diciembre, y por las normas de régimen interno de que se dote el organismo en lo que no se oponga a las antedichas disposiciones.

 

Articulo 2.-

1.- El I.I.D. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y por tanto, podrá adquirir bienes, poseerlos, enajenarlos, celebrar contratos, obligarse, interponer recursos, ejercitar acciones y, en general, realizar todos aquellos actos para los que esté facultado a tenor de las leyes y de estos Estatutos. El I.I.D. podrá disponer de patrimonio propio adecuado para el cumplimiento de sus fines.


2.- Asimismo, y aún cuando está dotado de autonomía financiera y funcional dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, el I.I.D. actuará bajo la tutela de la Corporación Local, a la que le corresponde la suprema función directiva y tuitiva, así como la fiscalización y censura de las actividades de dicho Instituto.


Artículo 3.-

1.- El objeto del I.I.D. es consolidar, promocionar y desarrollar el deporte y la cultura física de los habitantes de la isla de Gran Canaria, sin perjuicio de que, algunas veces, sus instalaciones sean utilizadas para otras actividades de tipo cultural, social o artístico siempre que no interfieran o perjudiquen la práctica del deporte.


2.- Con tal finalidad esencial, procurará:

a) La administración, difusión, desarrollo, regulación del uso, conservación y reparación del patrimonio insular existente y afectado al mundo de los deportes.

b) La creación y sostenimiento de nuevas instalaciones deportivas.

c) La gestión del uso, si fuere posible, de otras instalaciones públicas o privadas, para un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

d) La contratación, mediante oferta pública de empleo, del personal técnico, administrativo y de mantenimiento que fuere menester, para atender las distintas necesidades del Instituto. 

e) La formalización de convenios de gestión con la Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Federaciones, Clubes, Asociaciones Deportivas y demás personas naturales o jurídicas, en virtud de los cuales el I.I.D. establecerá condiciones de gestión y cederá algunas de las instalaciones en régimen de concesión. 

f) La divulgación del deporte.

g) La publicación y divulgación de libros, trabajos, documentos, fotografías, revistas, folletos y boletines relativos a las actividades del Instituto, y aquellos otros que se consideren de interés dentro de su ámbito de acción. 

h) La organización de campamentos y concursos orientados a una mayor difusión, conocimiento y práctica del deporte. 

i) La organización de conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de reuniones sobre los temas que constituyan los objetivos del Instituto, así como intercambios con otras actividades.

j) La contratación, con empresas especializadas, de la gestión deportiva de las instalaciones y del desarrollo de programas insulares de promoción deportiva.

k) Y cualesquiera otra actividad o prestación relacionada con las descritas anteriormente, preparatorias, complementarias de las mismas, y cuantas más se consideren necesarias para alcanzar los fines propuestos; sin que, por otra parte, el orden de su exposición presuponga la obligatoriedad de que todas sean atendidas ni tampoco prelación alguna. 

 

Artículo 4.-
El I.I.D. está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento del objeto y fines precedentes, y, muy en particular, para los siguientes:

a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidades Autónomas y de Corporaciones o entidades públicas y privadas.

b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase. 

c) Organizar todos los servicios del Instituto. 

d) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de otras instalaciones y servicios, así como sobre su mantenimiento y conservación. 

e) Suscribir contratos de anticipos, de préstamos y créditos, previa autorización expresa del Cabildo en Pleno. 

f) Y proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a la enajenación de los mismos cuando sean clasificados de excedentes, de deshecho o inútiles.

Fecha de última actualización de esta sección: 07-06-2024 11:03:15
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