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INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA
USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN (LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO) Y PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
1. Marco normativo y entidad responsable
El Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria (en adelante, IID), organismo autónomo dependiente del Cabildo de Gran Canaria, cumple con las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023), por lo que dispone de un Sistema Interno de Información conforme a dicha Ley.
El Sistema Interno de Información aplicable al IID cuenta con un Responsable del Sistema Interno de Información, que es la Dirección-Gerencia del IID. Esta Responsable del Sistema ejerce sus funciones de forma independiente y autónoma, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, conforme al artículo 8 de la Ley 2/2023.
2. Descripción del uso del canal interno de información
El Sistema Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 (infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves) que pudieran producirse en el seno del IID, con el fin de proceder a su corrección o reparación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo.
Pueden utilizar el canal interno las personas comprendidas en el artículo 3 de la Ley 2/2023 que hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional con el IID, incluyendo al personal empleado público y laboral (con independencia de su vínculo y aunque la relación ya haya finalizado), las personas aspirantes en procesos de selección o negociación precontractual, el personal voluntario, en prácticas o en formación, y quienes trabajen para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores del IID.
La comunicación puede presentarse por escrito (a través del medio electrónico habilitado al efecto o por correo postal) o verbalmente, así como, a solicitud de la persona informante, mediante reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. El canal admite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. La persona informante puede facilitar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de notificaciones.
El acceso al canal interno de información se realiza a través del Sistema Interno de Información del IID, disponible en el siguiente enlace: https://grancanariadeportes.sedelectronica.es/complaints-channel.1
3. Información sobre los canales externos de información
Toda la información que se presente en el IID a través del canal interno de información será gestionada bajo un estricto principio de confidencialidad, tanto de la identidad de la persona que comunica la posible infracción como de la de las terceras personas mencionadas en ella, y se impedirá el acceso a estos datos por personal no autorizado.
La identidad de la persona informante no se revelará sin su autorización a nadie que no sea parte del personal competente para recibir o seguir las comunicaciones, directamente o por deducción, salvo que sea necesario en el contexto de una investigación o un proceso judicial, y en particular, para salvaguardar el derecho de defensa de la persona la que hace referencia la comunicación. La protección dispensada a la persona informante se extenderá a su entorno profesional y personal.
Se cumple asimismo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y específicamente lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Las comunicaciones formalizadas en este buzón no darán lugar en ningún caso a represalias, sin perjuicio de la correspondiente aplicación de la normativa vigente en el caso de mala fe o falsedad.
Con independencia del canal interno, toda persona puede informar directamente ante los siguientes canales externos de información:
a) Autoridad Independiente de Protección del Informante.
b) Ministerio Fiscal.
c) Fiscalía Europea, para delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea.
d) La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para infracciones cometidas en el presupuesto de la Unión Europea, así como las faltas graves en las instituciones europeas.
e) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para fraudes o irregularidades que afecten a fondos procedentes de la Unión Europea.
f) Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para posibles infracciones en materia de defensa de la competencia y también para evitar el fraude en la contratación pública.
g) Audiencia de Cuentas de Canarias, para denuncias por anomalías económico financieras del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Principios esenciales del procedimiento de gestión
El procedimiento de gestión de las informaciones recibidas responde al contenido mínimo y a los principios esenciales establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 2/2023, que se sintetizan a continuación:
a) Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocia el procedimiento.
b) Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
c) Envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
d) Determinación de un plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no superior a tres meses desde la recepción de la comunicación (o desde el vencimiento del plazo de siete días si no se remitió acuse de recibo), ampliable hasta otros tres meses adicionales en casos de especial complejidad.
e) Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y de solicitarle información adicional cuando se considere necesario.
f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento, en el tiempo y forma adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.
g) Garantía de la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de las personas afectadas y de las terceras mencionadas, así como de las actuaciones, impidiendo el acceso de personal no autorizado, incluso cuando la comunicación se reciba por canales o personas distintos de los responsables de su tratamiento.
h) Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
i) Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales conforme al título VI de la Ley 2/2023, al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
j) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito y, si afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, a la Fiscalía Europea.
5. Protección de la persona informante
Las comunicaciones formalizadas a través de este canal no darán lugar en ningún caso a represalias, conforme al título VII de la Ley 2/2023, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en supuestos de mala fe o falsedad. El dato de la identidad de la persona informante no será objeto del derecho de acceso a los datos personales y solo podrá comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, en los términos del artículo 33 de la Ley 2/2023.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD 2016/679 y LOPDGDD 3/2018)
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria (Q8555012G);
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO: Gestionar la presente comunicación a través del canal de información y realizar los trámites necesarios para dar curso a la misma;
LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO: El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable (artículo 6.1,c del RGPD) en virtud de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS: Las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y terceros necesarios para la adopción de medidas correctoras o tramitación de procedimientos sancionadores o penales que en su caso procedan.
PLAZO DE CONSERVACIÓN: Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales del Responsable;
EJERCICIO DE DERECHOS: Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos en dpd@grancanariadeportes.com, así como ejercitar otros derechos, a través de su Política de Privacidad.
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